• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 162/2014
  • Fecha: 26/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que estimando la demanda de conflicto colectivo condenó al SERMAS y a la Consejería de Sanidad de la CCAA-Madrid a abonar a los médicos internos residentes incluidos los que trabajan en los nuevos hospitales y los transferidos del INSALUD y del Hospital Carlos III, y excluidos los sometidos al CC para el Personal Laboral de la CCAA-Madrid y Fundación Alcorcón a abonarles la parte proporcional de la paga extra devengada durante los 14 días anteriores a la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012. Entiende la Sala IV ante la cuestión de si el RD-Ley 20/2012 produce efectos retroactivos, que dicha norma no contiene regla de retroactividad alguna, por lo que no pueden ver minorada la paga extra por periodos anteriores a su entrada en vigor. Añade que las gratificaciones extraordinarias son salario en diferido y se devengan día a día aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año, de forma que cuando el convenio colectivo no contempla previsión alguna, se considera que se devengan en 12 mensualidades, por lo que la supresión de la paga no puede afectar a los derechos ya devengados al no tener carácter retroactivo la norma que la suprime.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 293/2014
  • Fecha: 26/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se reconoció el derecho de los trabajadores, que prestaban servicios como personal laboral de centros educativos de empresas de Enseñanza privada de la CCAA Castilla y León a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. Dicha sentencia fue recurrida en casación por la Administración autonómica, pretendiendo que se negara el derecho reconocido en instancia o que se minorara su alcance. La Sala IV estima parcialmente el recurso de casación presentado para declarar el derecho de los trabajadores a percibir la parte proporcional de la paga extra comprendida entre el 01-01-2015 y el 14-07-2015, por entender: 1) Que el RDL 20/2012, que suprimió la paga extraordinaria de los empleados públicos es constitucional; 2) Que procede el abono de la paga extra en la parte proporcional devengada hasta la entrada en vigor de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 238/2013
  • Fecha: 25/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal laboral perteneciente al sector público como consecuencia de la aplicación del RD-L 20/2012, de 13 de julio, es una cuestión que ya ha sido resuelta por la Sala IV del Tribunal Supremo en repetidas ocasiones. En este caso el conflicto colectivo afecta a los trabajadores de AENA y sus promotores interesaban el reconocimiento del derecho del personal afectado a percibir la paga extraordinaria de diciembre 2012 y, subsidiariamente, el derecho a percibir la parte proporcional de la citada paga por los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley (de 1 de enero al 14 de julio de 2012). Además se pedía con carácter previo el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad frente a la conducta de la demandada. La sentencia del TS estima en parte el recurso de casación de los demandantes para reconocer la petición subsidiaria de la demanda, en aplicación de la doctrina de la Sala IV, con arreglo a la cual el RD-L 20/2012 no puede ser interpretado ni aplicado de modo retroactivo a situaciones anteriores a su entrada en vigor, porque los trabajadores afectados ya habían generado en ese momento el derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre. La sentencia rechaza plantear la cuestión de inconstitucionalidad de acuerdo con la doctrina constitucional y de la propia Sala IV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 1931/2014
  • Fecha: 22/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar sí, reconocido a la trabajadora demandante el derecho a la prestación por Maternidad, y condenada la empresa demandada a su abono, procede el anticipo de dichas prestaciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un supuesto en que la trabajadora es despedida en febrero, el despido es declarado nulo en julio y la actora da a luz en octubre, denegando el INSS la prestación de maternidad por no encontrarse la actora en situación de alta o asimilada al alta. La Sala IV reitera doctrina previa sobre el acceso retroactivo a la condición de situación asimilada al alta, y la declara aplicable al caso de autos. Dicha doctrina sostiene que existe una obligación para la empresa en el caso de declaración de improcedencia o de nulidad del despido a cotizar por el periodo correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de la obligación del empresario dar de baja al trabajador cuando se produce el cese en la prestación de servicios, por lo que hay que entender que el trabajador despedido, durante la tramitación del proceso de despido, puede adquirir con efectos retroactivos la situación de asimilación al alta, en caso de improcedencia o nulidad sobrevenidas del despido acordado. Y si la entidad gestora de un lado percibe las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación, de otro lado ha de quedar obligada al abono del subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 134/2014
  • Fecha: 22/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de la supresión de las pagas extraordinarias del personal laboral de las Administraciones Públicas como consecuencia de la entrada en vigor del RD-L 20/2012, de 13 de julio, ha sido ya resuelta por la Sala IV del Tribunal Supremo en repetidas ocasiones. En este caso el conflicto colectivo afecta a los profesores de religión y profesores de educación permanente de personas adultas al servicio de la Comunidad Autónoma Regional de Murcia. Los promotores del conflicto interesaban el reconocimiento del derecho del personal afectado a percibir la paga extraordinaria de diciembre 2012 y, subsidiariamente, su derecho al percibo de la parte proporcional correspondiente a los 44 días transcurridos entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012. La sentencia del TS desestima el recurso de la administración demandada contra la sentencia de instancia que estimó la petición subsidiaria de la demanda, en aplicación de la doctrina de la Sala con arreglo a la cual las pagas extraordinarias son salario diferido que se devenga día a día y el cálculo del importe de cada una de ellas ha de hacerse desde las fechas respectivas de percepción de la correspondiente del año anterior. Por eso el RDL 20/2012 no puede ser aplicado de modo retroactivo a situaciones anteriores a su entrada en vigor, porque, al contrario de lo que sostiene el recurso, los trabajadores afectados ya habían generado en ese momento el derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 84/2014
  • Fecha: 21/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de conflicto colectivo, interpuesta frente a la Comunidad Autónoma de Madrid, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2.012, acordada mediante RDL 20/2012, y que reconoce el derecho del personal laboral afectado o a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD-L 20/12, es decir, del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio de 2012. Tras rechazar la denuncia de incongruencia de la sentencia reitera doctrina en cuanto a la adecuación de las previsiones del RDL 20/2012 a la Constitución y en cuanto a la preeminencia de la norma, de la Ley sobre las previsiones del Convenio, exigencia derivada del sistema de jerarquía normativa en cuanto a la paga extraordinaria correspondiente al periodo posterior a la entrada en vigor del RDL ?15 de julio de 2.012. En cuanto al periodo ya devengado, en éste caso el Convenio no establece una percepción semestral de las pagas extras, sino anual, razón por la que se entiende devengado en aquella fecha todo el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2.012. La norma modifica en un momento dado la situación y los derechos de los trabajadores, pero no con retroactividad, sino con previsión de futuro. Se publica el 14 de julio de 2012 y modifica la situación y los derechos que pudieran nacer a partir de ese momento, pero no de los anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 277/2013
  • Fecha: 21/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que con estimación de la petición subsidiaria de demanda de conflicto colectivo declara que el personal Laboral de Administración y Servicios de la Universitat Politécnica de Catalunya afectado por el conflicto, tiene derecho a percibir la parte proporcional de paga extraordinaria de diciembre de 2012 ya devengada a la entrada en vigor, el 15-07-12, del RDL 20/2012 de 13 de julio. La sentencia anotada efectúa un exhaustivo análisis del citado RDL y, en sintonía con el fallo combatido, considera que es razonable entender que las expresiones utilizadas [« ... supresión ... de la paga extraordinaria ... no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria ... se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales] van exclusivamente referidas a las cantidades que restan por devengar y que no afectan a las cantidades ya percibidas o devengadas, máxime cuando tan radical efecto --este último-- carece de toda referencia expresa que lo consienta, y que no sólo es literalmente factible sino que es plenamente acorde al principio constitucional de irretroactividad normativa [solamente se afectarían devengos futuros], lo que determina el fracaso del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 107/2014
  • Fecha: 21/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de los trabajadores de Turgalicia con vínculo laboral ordinario, a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 en lo devengado desde el 01-01-2012 al 15-07-2012, por entender que no existiendo retroactividad normativa, lo ya devengado a la fecha de la entrada en vigor del RDL 20/2012 no puede ser suprimido, sin que proceda plantear cuestión de inconstitucionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 166/2014
  • Fecha: 20/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Combaten ambas partes la sentencia dictada en instancia única que, estimando parcialmente la demanda, condena a la demandada al abono a los trabajadores afectados a la suma de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012. El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos, reiterando la doctrina de la Sala y razonando, en síntesis, lo siguiente, ninguna previsión individualizada existió en dicho RD-Ley sobre necesidad de previa negociación colectiva en relación a ajustes retributivos motivados por una situación económica crítica, la reclamación del pago del mes de julio completo es una cuestión nueva, la crisis económico-financiera ha habilitado al Gobierno de la Nación para dictar disposiciones con el fin de reducir las retribuciones de los empleados públicos, las cuales no afectan a la fuerza vinculante de los convenios colectivos, son ajustadas a la CE las limitaciones presupuestarias de la negociación colectiva en el sector público, no existe infracción del art. 14 de la CE al no constar discriminación alguna, las pagas extras son una manifestación del salario diferido y en este caso la paga extra de diciembre comienza a devengarse el 1 de julio de cada año, planteándose si la supresión se hace con retraso un problema de retroactividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 220/2014
  • Fecha: 20/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea nuevamente en la sentencia examinada el alcance que debe tener la reducción de las pagas extraordinarias de los empleados públicos como consecuencia de las normas aprobadas para la contención del déficit público. En este caso el conflicto colectivo suscitado afecta al personal laboral del Servei Català de la Salut (SCS) que presta servicios para dicho ente público mediante una relación laboral común. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2.2 del RD-L 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la entidad empleadora dejó de abonar la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Los promotores del conflicto interesaban el abono de la totalidad de lo descontado, satisfaciendo dichas pagas en la misma cuantía que en el año 2012 y subsidiariamente el importe proporcional ya devengado al entrar en vigor la referida norma. La sentencia del TS confirma la dictada en la instancia que estimó la petición subsidiaria en aplicación de la doctrina reiterada de la Sala IV, con arreglo a la cual las retribuciones ya devengadas no pueden ser objeto de minoración retroactiva, y no hay vulneración de normas constitucionales sobre competencia del Estado o de las Comunidades Autónomas, así como tampoco del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

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